ESTATUTOS
TITULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Del nombre, las siglas y la sede
Artículo 1: La organización con fines
políticos tendrá por nombre CORRIENTES
REVOLUCIONARIAS VENEZOLANAS y podrá utilizar las siglas (C.R.V.) tendrá por domicilio y sede la ciudad de caracas ubicada
en la California Norte Av. Mónaco entre Av. Berna y Av. Las Américas Qta. Santa
Barbará en el Municipio Sucre, Parroquia Petare del, Estado Miranda, pero podrá establecer sedes regionales, municipales y parroquiales en
cada estado de la geografía nacional.
Naturaleza De la Organización
Artículo 2: CORRIENTES REVOLUCIONARIAS VENEZOLANAS (C.R.V.) es un movimiento
Político con un programa basado en la tesis del Poder Popular protagónica y
participativa, nacionalista, anti-feudalista, anti –imperialista y de izquierda
revolucionaria: con una firme línea de masa y una orientación tácticamente
independiente.
C.R.V. Lucha por profundizar y
ampliar la Revolución Bolivariana; por romper la dependencia política cultural
y económica del país; por la implementación de la Democracia Directa y el
perfeccionamiento de las instituciones a través de la ampliación de la
soberanía y la participación popular; por otorgar el poder al pueblo a través
de sus poderes creadores, constituyente, originarios y plenipotenciarios para
la conducción de su propio destino, que de manera eficiente y organizada
elabore sus planes de desarrollo, administre sus recursos económicos, estimulen
y amplíen la autogestión y la cogestión,
estableciendo y profundizando las normas de convivencia sociales; por la
edificación de un sistema que garantice el sustento, la vivienda, la cultura,
la justicia y la paz a todos los venezolanos, de acuerdo a los principios
emanados de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículo
3: CORRIENTES REVOLUCIONARIAS
VENEZOLANAS (C.R.V.).
Es un movimiento político que se rige internamente por el principio de la
democracia directa y adopta por tanto, para su funcionamiento, el régimen
Asambleario participativo y protagónico.
Artículo
4: CORRIENTES REVOLUCIONARIAS
VENEZOLANAS (C.R.V.). Es un movimiento político transversal, mixto
de masas y cuadros, de construcción permanente y colectiva, formada por
venezolanos, procedentes de todas las clases sociales, campesino, obrero,
estudiantes, profesionales, técnicos etc. que estén comprometidos en la
consolidación y profundización de nuestro proyecto nacional, así como en luchar
por defender y divulgar el programa de la organización, aceptando sus normas y
disciplina.
Principio De Actuación.
Artículo 5: CORRIENTES REVOLUCIONARIAS VENEZOLANAS (C.R.V.)
establece y persigue todos sus objetivos con estricto apego a los métodos
democráticos, de igual forma establece el respeto a la institucionalidad del
Poder Público, Asimismo reitera el
respeto al carácter institucional y apolítico de las fuerzas Armadas
Bolivarianas, ratificado en la Constitución
Nacional.
TITULO
II.
DE
LOS MIEMBROS.
Requisitos De
Afiliación.
Artículo
6: Pueden ser miembro
activos de CORRIENTES REVOLUCIONARIAS
VENEZOLANAS (C.R.V.). todos los venezolanos con derecho o no
al voto, nacidos o no en el territorio
nacional, sin discriminación de raza, credo o condición social, que se
encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que se adhiera en
forma exclusiva a nuestra organización, que asuma los principios y el programa
de acción política del Movimiento; respete y haga respetar el presente cuerpo
estatutario de funcionamiento, que no hayan militado en organizaciones
anti-populares y que hayan tenido una vida pública y privada acorde con los
principios morales y éticos de la organización.
Artículo
7: Para adquirir la condición de militante activo, se
requiere llenar la ficha de inscripción y luego ser admitido en tal carácter
por los órganos respectivos.
Deberes y Obligaciones de Los Miembros.
Artículo
8: Son deberes de los Militantes:
a.- Concurrir puntualmente a las asambleas.
b.-
Defender la organización, sus programas, sus dirigentes y militantes.
c.-
Cumplir toda la tarea que el partido les
asigne.
d.-
Cotizar normalmente, salvo causas justificadas que los impidan.
e.-
Proteger, socorrer, ayudar en
cuanto sea posible a los militantes de C.R.V.
f.-
Observar una conducta pública inobjetable.
g.-
Estudiar la doctrina del partido y divulgarla.
h.-
Laborar incansablemente por la liberación nacional.
i.-
Ser veraces y combatir la mentira y el chisme.
j.-
Cumplir y hacer cumplir fielmente lo presente estatutos y su reglamento,
el
Programa,
los principios y las líneas que tracen los organismos del partido en
Ejercicio
de sus funciones.
l.-
Dar el ejemplo en el trabajo y en el cumplimiento de la tarea.
m.- Militar en una
organización de base y en la fracción correspondiente del
Partido.
Derechos de los miembros.
Artículo
9: Son derechos de los militantes:
a.- Ser miembro de cualquier
organismo de dirección, previa elección.
b.-
Practicar el método de la crítica y autocrítica de dentro de los
organismos del
partido.
c.-
Contar con el apoyo irrestricto
del partido en todo lo que sea justo.
d.-
Llevar la representación del partido previa autorización estatutaria.
e.-
Tener voz y voto en los órganos de los que formen parte.
f.-
Ser postulados por el partido a los organismos de representación
popular.
TÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS Y
SU FUNCIONAMIENTO.
Órganos
Artículo
10: CORRIENTES REVOLUCIONARIAS
VENEZOLANAS (C.R.V.). Rigiéndose por el principio de democracia interna, funcionara con tres
tipos de organismos a saber:
A).- ÓRGANOS
DELIBERANTES.
B).- ÓRGANOS
DE DIRECCIÓN.
C).- ÓRGANOS
DISCIPLINARIOS.
CAPITULO
I
DE
LOS ÓRGANOS DELIBERANTES
Órganos Deliberantes
Artículo 11: Los Órganos deliberantes de CORRIENTES REVOLUCIONARIAS VENEZOLANAS (C.R.V.) son:
1.- LA ASAMBLEA NACIONAL DE REVOLUCIONARIOS
2.-
LA ASAMBLEA REGIONAL DE REVOLUCIONARIOS.
3.-
LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE REVOLUCIONARIOS.
4.-
LA ASAMBLEA DE BASE REVOLUCIONARIOS.
La Asamblea
Nacional De Revolucionarios
Artículo
12: LA ASAMBLEA NACIONAL DE REVOLUCIONARIOS. Es
el Supremo Organismo deliberante del partido y tiene un ámbito nacional, se
reúne ordinariamente cada tres (3) años,
y extraordinariamente cada vez que se requiera, en la fecha y en el sitio
señalado en la convocatoria hecha por la DIRECCIÓN NACIONAL OPERATIVA
(D.N.O.).
Medios para convocar a la Asamblea Nacional De Revolucionarios
Articulo 13. Las convocatorias para La Asamblea Nacional De Revolucionarios ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con tres (3) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por lo menos por tres (3) de los cinco (5) Miembros de la Dirección Nacional Operativa (D.N.O.)
Autoridades que
presiden la Asamblea Nacional De Revolucionarios
Artículo 14: La presidencia y la secretaria de La Asamblea Nacional De Revolucionarios La ejercerán el Secretario General Nacional y el Secretario Políticos Nacional.
Funciones
de la Asamblea Nacional De Revolucionarios.
Articulo 15. Son función de LA ASAMBLEA NACIONAL DE REVOLUCIONARIOS, como máximo organismo deliberante:
a.- Elegir los Miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL
OPERATIVA. (D.N.O.).
b.- Reformar parcial o totalmente el presente
estatuto.
c.- Elegir y proclamar el candidato del partido a
la Presidencia la República.
d.- Autorizara a la DIRECCIÓN NACIONAL OPERATIVA.
(D.N.O.),
a los efectos de que sea éste el organismo que, escoja, elija, proclame e
inscriba al candidato del partido a la Presidencia de la República.
e.- Aprobar o improbar
reformas, revisiones o ampliaciones al
programa del partido, a su línea estratégica y a todo el material teórico
partidista.
f.- Considerar todo el
material de la agenda elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL OPERATIVA. (D.N.O.), en la convocatoria.
g.- Los demás que fijen el presente estatuto y
los que no estén asignados a otros organismos del partido.
Integrantes
a la Asamblea Nacional De Revolucionarios.
Artículo 16: Son integrantes a la Asamblea Nacional de Revolucionarios.
1.-
Los delegados por derecho propio
2.-
Los delegados de bases.
Delegados por derecho propio.
Artículo 17: Son delegados a la Asamblea Nacional de Revolucionarios por derecho propio:
1.-
Los miembros de la dirección Nacional. Estadal y municipal.
2.-
Los miembros en función de gobierno, ejecutivo o legislativo, nacional, estadal
o municipal.
Delegados por Elección.
Artículo 18: Cada organismo de base podrá elegir un máximo de dos (02) delegados a la Asamblea Nacional de Revolucionarios.
Forma De Elección De Los Delegados.
Artículo 19: Los delegados a la Asamblea Nacional de Revolucionarios serán elegidos por cada uno de los organismos de base, en votación libre, unipersonal, directa y secreta.
Requisitos De Elección.
Artículo 20: Para ser delegados se requerirá contar con la mitad mas uno de los votos emitidos, caso contrario, se procederá a una doble vuelta con los candidatos que hubieran obtenido la mayor votación.
Adopción de las decisiones
Artículo 21: La Asamblea Nacional de Revolucionarios, será soberana y tendrá la máxima autoridad de la organización. Sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. Las resoluciones y decisiones serán Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes en la asamblea.
La Asamblea Regional De
Revolucionarios.
Artículo 22: la Asamblea Regional de Revolucionarios estará conformada por los secretarios generales de la dirección regional, municipal y los secretarios ejecutivos de base del respectivo estado.
Reuniones Ordinarias y extraordinarias.
Artículo 23: La Asamblea regional de revolucionarios Es el Organismo Deliberante del partido y tiene un ámbito regional, se reunirán ordinariamente dos (02) veces al año, sin necesidad de convocatoria, los primeros lunes de los meses de marzo y septiembre, y extraordinariamente cuando fueren convocadas por un número no inferior del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
Medios para convocar a la Asamblea Regional De Revolucionarios
Articulo 24. Las convocatorias para la Asamblea Regional De Revolucionarios ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con tres (3) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por más de un cincuenta por ciento (50%) de los Miembros de la Dirección regional Operativa (D.R.O.)
Autoridades De La
Asamblea Regional De Revolucionarios.
Artículo 25: La presidencia y la secretaria de la Asamblea regional de revolucionarios. La ejercerán los secretarios generales y secretario políticos de la respectiva Dirección regional.
Funciones
de la Asamblea Regional de Revolucionarios.
Artículo 26: Corresponde a la Asamblea Regional de Revolucionarios:
1.-
Analizar la situación de C.R.V. en cada municipio y organismo de base, hacer
seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados por la dirección
Nacional.
2.-
Recomendar a la Dirección Política Nacional las políticas y estrategias que
estime conveniente.
Adopción de las decisiones
Artículo 27: La Asamblea Regional de Revolucionarios, será soberana y tendrá la máxima autoridad de la organización. Sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. a nivel regional, Las resoluciones y decisiones serán Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes en la asamblea.
La Asamblea Municipal
Revolucionarios
Artículo 28: La Asamblea Municipal de Revolucionarios estará conformada por los secretarios generales de la dirección municipal y los secretarios ejecutivos de base del respectivo estado.
Reuniones Ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 29: La Asamblea Municipal de Revolucionarios es el Organismo deliberante del partido dentro del ámbito Municipal, se reunirán ordinariamente dos (02) veces al año, sin necesidad de convocatoria, los primeros lunes de los meses de marzo y septiembre, y extraordinariamente cuando fueren convocadas por un número no inferior del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
Medios para
convocar a la Asamblea Municipal De
Revolucionarios
Artículo 30: Las convocatorias para La Asamblea Municipal De Revolucionarios ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con tres (3) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por más de un cincuenta por ciento (50%) de los Miembros de la Dirección Municipal Operativa (D.M.O.)
Autoridades De La
Asamblea Municipal De Revolucionarios.
Artículo 31: La presidencia y la secretaria de la Asamblea municipal de revolucionarios. La ejercerán los secretarios generales y secretario políticos de la respectiva Dirección Municipal.
Funciones
De La Asamblea Municipal de Revolucionarios.
Artículo 32: Corresponde a la Asamblea municipal de Revolucionarios:
1.-
Elegir de su seno a los miembros de la secretaria Ejecutiva.
2.-
Analizar la situación de C.R.V. en cada organismo de base de su municipio,
hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados por la
dirección Nacional y regional.
3.-
Recomendar a la Dirección Política Nacional y regional las políticas y
estrategias que estime conveniente.
Adopción
de las decisiones
Artículo 33: La Asamblea municipal de Revolucionarios, será soberana y tendrá la máxima autoridad de la organización. Sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. a nivel municipal, Las resoluciones y decisiones serán Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes en la asamblea.
Asambleas
de Base Revolucionarios
Artículo 34: CORRIENTES REVOLUCIONARIAS VENEZOLANAS (C.R.V.) promoverá la constitución de organismo de bases en cada caserío, barrio u organización sindical, profesional, empresarial, estudiantil, cultural, deportiva o de cualquier índole a los fines de garantizar la más amplia participación política democrática y directa de los miembros de la organización.
Autoridades de las Asambleas
de base Revolucionarias.
Artículo 35: Las reuniones de los organismos de base serán presididas por el secretario ejecutivo del respectivo organismo de base.
Reuniones
Ordinarias y extraordinarias.
Artículo 36: La Asamblea de base Revolucionarias es el Organismo deliberante del partido dentro del ámbito Municipal, se reunirán ordinariamente dos (02) veces al año, sin necesidad de convocatoria, los primeros lunes de los meses de marzo y septiembre, y extraordinariamente cuando fueren convocadas por un número no inferior del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
Medios
para convocar a la Asamblea de base
Revolucionarios
Artículo 37: Las convocatorias para La Asamblea de base Revolucionarios ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con tres (3) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por más de un cincuenta por ciento (50%) de los ejecutivos de bases.
Funciones de las Asambleas de base
Revolucionarias.
Artículo 38: Corresponde a los organismos de base:
1.-
Elegir de su seno a los miembros de la secretaria Ejecutiva.
2.-
programar las acciones de difusión de los postulados doctrinarios y políticos
de la organización.
3.-
Recomendar a la Dirección Política Nacional, regional y municipal las políticas
y estrategias que estime conveniente.
Adopción
de las decisiones
Artículo
39: La Asamblea de base revolucionarias, será soberana. Sus resoluciones y decisiones deberán ser
aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. a nivel de
base Las resoluciones y decisiones serán
Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas
por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes en la asamblea.
CAPITULO II
De
los Órganos Ejecutivos
Órganos Ejecutivos
Artículo 40: Son órganos Ejecutivos de C.R.V.:
1.-
La Dirección Nacional Operativa (D.N.O.)
2.-
La Dirección Regional Operativa (D.R.O.)
3.-La
dirección Municipal Operativa. (D.M.O.)
4.-
La secretaria Ejecutivas de base
(S.E.B.)
La Dirección Nacional Operativa (D.N.O.)
Artículo 41: La Dirección Nacional Operativa estar integrada por el Secretario general Nacional. El secretario Político nacional, el secretario de organización nacional, El secretario de relaciones institucionales nacional, el secretario de profesionales y técnicos. Así mismo como el primer vocal y segundo con sus respectivos suplentes.
Funciones de la Dirección Nacional Operativa
(D.N.O.)
Artículo 42: Corresponde a la Dirección Nacional Operativa (D.N.O).
1.-
Establecer los objetivos y forma de actuación, teniendo en cuenta la estrategia
política aprobada en la asamblea nacional de revolucionarios.
2.-
Representar al partido a nivel nacional, dirigiendo
la política y organización del partido a escala nacional.
3.- Hacer las
participaciones legales acerca de las modificaciones que se realicen en el partido.
4.- Adoptar las medidas de
emergencia que crea conveniente cuando estuviera en peligro la integridad del
partido.
Reuniones Ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 43: La Dirección Nacional Operativa (D.N.O.) es el Organismo ejecutivo del partido y tiene un ámbito nacional, se reunirán ordinariamente dos (02) veces al mes, sin necesidad de convocatoria, el primer lunes y tercer lunes del mes, y extraordinariamente cuando fueren convocadas por un número no inferior del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
Medios para convocar a la Dirección Nacional Operativa (D.N.O.)
Articulo 44. Las convocatorias para las reuniones de la Dirección Nacional Operativa (D.N.O.) ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con dos (2) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por más de un cincuenta por ciento (50%) de los Miembros de la Dirección Nacional Operativa (D.N.O.)
Facultad
del Secretario General Nacional.
Artículo 45: El secretario General nacional ejercerá y es la Máxima Autoridad Política y administrativa del Partido a escala nacional, quien presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarios, así como será el encargado de la convocatoria.
Adopción
de las decisiones
Artículo 46: La Dirección Nacional Operativa (D.N.O.), será soberana y tendrá la máxima autoridad ejecutiva de la organización. Sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. Las resoluciones y decisiones serán Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes.
Forma
de selección y Periodos De Las Autoridades
Artículo 47: Los Integrantes a la Dirección Nacional Operativa (D.N.O.), serán electos en votación universal y secreta, y duraran Tres (03) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por igual periodo y permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean sustituidos. Todo ello en estricto apego al artículo 67 de la CRBV.
Forma de selección de candidatos (as)
Artículo 48: Artículo 67.- Todos los militantes del partido tienen el derecho mediante métodos democráticos de participar y postularse a cualquier cargo de elección popular. Siendo seleccionados al mismo en elecciones internas con la participación de los militantes de la organización, todo ello con estricto apego al artículo 67 de la CRBV.
Reglamento Orgánico de la
dirección Nacional Operativa (D. N.O.)
Artículo 49: La dirección Nacional Operativa (D.N.O.) dictara el reglamento orgánico del directorio, mediante el cual se asignaran las funciones de cada uno de sus miembros y las secretarias que la integran, constituyendo los comités de asesores necesarios para ejecutar el trabajo político de C.R.V.
Comité de Asesores.
Artículo 34: Los integrantes del Comité de Asesores, son de libre nombramiento y remoción por parte del Secretario General Nacional y ejercerán sus funciones bajo la coordinación del mismo.
Funciones
del Secretariado General Nacional.
Artículo 35: Corresponde al Secretario general Nacional:
1.- Ejercer la presidencia del secretariado Nacional
2.- Ejercer la
representación Política y administrativa de la organización.
3.- Presidir la dirección
nacional operativa.
4.- Adoptar las medidas
convenientes para dar cumplimiento y desarrollo a las decisiones emanadas de la
asamblea nacional de revolucionarios.
5.- Coordinar y ejecutar
las acciones políticas internas y externas de la organización.
6.- Dirigir y orientar las
labores de la Secretaria General Nacional.
7.- Las demás funciones
inherentes a su cargo.
Funciones del Secretariado Político Nacional.
Artículo 36: Corresponde al Secretario político Nacional:
1.- Coordinar la
celebración de actividades de formación y capacitación de los miembros.
2.- Realizar el trabajo con las masas y
movilización del movimiento y con los particulares.
3.- Planificar y controlar toda la propaganda
por televisión, radio, altavoces y
mítines del partido.
4.- Presentar para el estudio del directorio
Nacional los planes y estrategias de carácter electoral, tendientes a mejorar
la participación política.
5.- los demás que deleguen el directorio.
Funciones del Secretariado de Organización Nacional.
Artículo 37: Corresponde al Secretario de Organización Nacional:
1.- Coordinar las
actividades del Directorio.
2.- mantener permanente
comunicación con los secretarios Estadales y municipales.
3.- Mantener actualizada
dentro de los más estrictos principios
de transparencia e integridad, la base de datos de los miembros de C.R.V.
4.- Las demás que delegue
el directorio.
La Dirección Regional Y Municipal
Artículo 38: Los integrantes de la dirección regional y municipal serán elegidos por las respectivas asambleas de revolucionarios regionales y municipales respectivamente en votación libre unipersonal directa y secreta.
Reuniones Ordinarias y extraordinarias.
Artículo 39: la Dirección Regional Operativa (D.R.O.) es el Organismo ejecutivo del partido y tiene un ámbito regional, se reunirán ordinariamente dos (02) veces al mes, sin necesidad de convocatoria, el primer lunes y tercer lunes del mes, y extraordinariamente cuando fueren convocadas por un número no inferior del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
Medios para convocar a la Dirección regional Operativa (D.N.O.)
Articulo 40. Las convocatorias para las reuniones de la Dirección regional Operativa (D.N.O.) ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con tres (2) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por más de un cincuenta por ciento (50%) de los Miembros de la Dirección regional Operativa (D.N.O.)
Facultad
del Secretario General regional.
Artículo 41: El secretario General regional ejercerá y es la Máxima Autoridad Política y administrativa del Partido a escala regional, quien presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarios, así como será el encargado de la convocatoria.
Adopción
de las decisiones
Artículo 42: La Dirección regional Operativa (D.R.O.), será soberana y tendrá la máxima autoridad ejecutiva de la organización. Sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. Las resoluciones y decisiones serán Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes.
Forma
de selección y Periodos De Las Autoridades
Artículo 43: Los Integrantes a la Dirección regional Operativa (D.N.O.), serán electos en votación universal y secreta, y duraran Tres (03) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por igual periodo y permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean sustituidos. Todo ello en estricto apego al artículo 67 de la CRBV.
Organización
De Las Direcciones Regionales Y Municipales
Artículo 44: En la organización de las direcciones regionales y municipales, se seguirán los lineamientos o especificaciones que determine el Directorio político nacional.
Funciones
de la dirección Regional y municipal
Artículo 45: Las direcciones regionales y municipales tienen las siguientes funciones:
1.- Mantener la integridad
doctrinaria de C.R.V. y orientar la política general en su área de influencia.
2.- Representar a nivel
regional o municipal respectivamente a la organización y coordinar la
relaciones políticas de C.R.V. en los gobiernos estadales y municipales.
3.- Organizar las
estrategias de difusión de la ideas y programas de C.R.V., coordinar la campaña
política y en general orientar la opinión publica hacia los fines y metas de la
organización.
4.- Ordenar las finanzas,
recursos, fondos y contribuciones, según lo dispuesto por la Dirección Nacional
Operativa.
La secretaria Ejecutivas de base (S.E.B.)
Artículo 46: En las secretarías ejecutivas de base recae el desarrollo de las acciones políticas y les corresponde ejecutar todas las actividades tendientes a cumplir con los objetivos generales y específicos de C.R.V. en su respectiva área de influencia.
Organización
de la secretaria Ejecutivas de
base (S.E.B.)
Artículo 47: En la organización de las secretarías ejecutivas seccionales, se seguirán los lineamientos organizativos generales o específicos que determine la dirección nacional operativa.
Reuniones Ordinarias y extraordinarias.
Artículo 48: La secretaria Ejecutivas de base (S.E.B.) es un Organismo ejecutivo del partido y tiene un ámbito en su respectiva área de influencia, se reunirán ordinariamente dos (02) veces al mes, sin necesidad de convocatoria, el primer lunes y tercer lunes del mes, y extraordinariamente cuando fueren convocadas por un número no inferior del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.
Medios para convocar a la Secretaria Ejecutiva de base (S.E.B)
Articulo 49. Las convocatorias para las reuniones de la secretaria ejecutiva de base ordinarias y extraordinarias serán hechas por lo menos con un (1) días de anticipación, con expresión del objeto de la reunión, fecha, hora y el sitio donde ha de efectuarse, a través de algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) La obligación de la convocatoria por algún medio de comunicación de masa (radio, prensas o televisión.) no será necesaria, si la convocatoria es realizada por más de un cincuenta por diez (10%) de sus Miembros.
Facultad
del Secretario ejecutivo de base.
Artículo 50: El secretario ejecutivo de base es la Máxima Autoridad Política y administrativa del Partido en su respectiva área de influencia, quien presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarios, así como será el encargado de la convocatoria.
Adopción
de las decisiones
Artículo 51: La Secretaria ejecutiva de base será soberana y tendrá la máxima autoridad ejecutiva de la organización en su ámbito de influencia. Sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas y cumplidas por todos los órganos y miembros de C.R.V. Las resoluciones y decisiones serán Adoptada a través de votación directa y tendrán valides cuando sean aceptadas por más del cincuenta (50%) por ciento de los presentes.
Forma de selección y Periodos De Las
Autoridades
Artículo 52: Los Integrantes de la secretaria ejecutiva de base (S.E.B), serán electos en votación universal y secreta, y duraran Tres (03) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por igual periodo y permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean sustituidos. Todo ello en estricto apego al artículo 67 de la CRBV.
CAPÍTULO III
DE LA DISCIPLINA.
Órgano
Disciplinario
Artículo 53: - La Comisión Nacional de Disciplina será el máximo organismo de justicia del partido en escala nacional. La Comisión Nacional de Disciplina se constituye por: tres (3) miembros designada por la Asamblea Nacional de Revolucionarios. La elección de cada uno de los integrantes será por mayoría simple, y durarán tres años en sus funciones; durante el periodo de sus funciones no podrán integrar ningún otro órgano de la organización.
Poderes
Artículo 54: La Comisión Nacional de disciplina debe conocer y jugar los casos de indisciplina que le sea sometido a su consideración por la Dirección Nacional Operativa de conformidad con el reglamento que se dicte para el mismo. Las decisiones de la comisión nacional de justicia, sólo pueden apelarse ante la Asamblea Nacional de Revolucionarios.
Sanciones
Artículo 55: La comisión nacional de Disciplina, conforme al principio de la sana critica y siempre con la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, podrá imponer a los miembros de C.R.V. las sanciones siguientes:
1.- Amonestación por
escrito.
2.-Suspensión temporal de sus
actividades dentro de C.R.V.
3.- Destitución del cargo
que ocupe en los órganos de dirección.
4.- Suspensión de la
condición de miembro de la organización
5.- expulsión de la organización.
TITULO IV
DE LAS FINANZAS DEL
MOVIMIENTO
De Los Ingresos
Artículo 50: El Movimiento obtendrá sus ingresos de:
a) Los aportes o cuotas
ordinarias y extraordinarias que se fijen a sus miembros.
b) Los aportes y donaciones que, estando permitidas por la ley, se hagan al
Movimiento por Intermedio de cualquier persona, en condiciones que establezca
la legalidad transparencia y conveniencia del aporte o donación
c) Las rentas o ganancias
que pudieran generarse para el Movimiento, a partir del desarrollo de bienes
que le sean propios.
d) Cualesquiera otros
ingresos lícitos que obtuviere.
Administración
Y Manejo De La Finanzas
Artículo 51: El secretario General nacional, tiene a su cargo el manejo y administración de las finanzas. Entre sus disposiciones de administración y solo a titulo enunciativo:
1.-
Establecer los gastos ordinarios y extraordinarios del partido.
2.-
abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias a nombre del partido.
3.-
Presentar a la Dirección nacional Operativa un informe detallado y razonable
del Estado de Ingresos y egreso del partido.
4.- Las demás que delegue
el directorio.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORAS.
Fase De Organización
Articulo. 52: Hasta tanto no se realice la primera Asamblea Nacional de Revolucionarios y mientras dure la fase de organización primaria del Movimiento, las Direcciones Operativas, serán designadas de manera provisional por el SECRETARIO GENERAL NACIONAL del Partido.
Primera Asamblea Nacional De Revolucionarios.
Artículo 53: La Dirección nacional Operativa será la responsable por realizar, La primera asamblea Nacional de Revolucionarios.